¿Tienes una hipoteca anterior al 2019?
¿Sabes que puedes pedir la devolución de los gastos de formalización de la misma?
¿Qué gastos se pueden reclamar?
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Aranceles de notario por constitución de la hipoteca: el 50%.
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Aranceles registrales de su inscripción: el 100%.
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Factura de gestoría por la tramitación: el 100%.
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Importe de la tasación del inmueble: el 100%.
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Todos los impuestos abonados para su constitución: el 100%.
¿Porque puedo reclamar?
El Tribunal Supremo, en 2019, fijó doctrina, respecto a la imputación de los gastos de constitución de préstamos hipotecarios contraídos con consumidores, en conformidad con la Sentencia que había dictado previamente el 23 de diciembre de 2015, mediante las Sentencias n.º 101/2019, 103/2019, 104/2019 y 105/2019; adaptándose así, el mismo criterio fijado por el Tribunal Europeo, mediante la Sentencia de 16 de julio de 2019.
Así, el Alto Tribunal consideró que, en cuanto a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas al Registro de la Propiedad (preceptivas todas para la formalización de una hipoteca, es decir, la constitución de la garantía real), hay que atribuir la obligación de pago, al solicitante del servicio a favor del cual se inscriba el derecho, así como también recaería al prestamista el pago de los impuestos que se derivan de tal operación, atendiendo a la normativa fiscal.
En este sentido, quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, es sin lugar a duda, la entidad bancaria.
De esta manera, la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario, en ningún caso, es negociada individualmente, sino que venía impuesta por la entidad bancaria, al tratarse de consumidores; resultando, por lo tanto, una condición general de la contratación que no permitía distribuir entre las partes los gastos, atribuyendo a los titulares del préstamo en exclusiva, la obligación de pagarlos; y en consecuencia, y en conformidad con la Sentencia del Tribunal Europeo, se trata de una cláusula abusiva.
¿Cómo puedo reclamar los gastos derivados de la constitución de una hipoteca?
El procedimiento se inicia con una reclamación ante el banco hipotecante solicitando la nulidad de la cláusula y, en consecuencia, la devolución de los importes abonados. Transcurrido el plazo preceptivo, si no hay respuesta, se debe acudir a la vía judicial (con abogado y procurador), solicitando la declaración de nulidad de la cláusula y el reconocimiento de la actuación abusiva del Banco, que nos permitirá, finalmente, recuperar las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores.
¿Qué documentación necesito
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Escritura de constitución de la hipoteca.
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Facturas de los gastos liquidados (Notaría, Registro, Gestoría, Tasación)
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Liquidación del impuesto de IAJD.
¿Qué pasa si no dispongo de la documentación?
A veces nos es imposible poder recuperar facturas y documentación tan antigua, hecho por el que mucha gente se plantea si puede reclamar en este supuesto sus gastos de constitución de hipoteca.
La respuesta es que sí, incluso sin disponer de la documental (a pesar de que siempre es mejor disponer a efectos de determinar la cantidad exacta a reclamar), se puede instar la reclamación de devolución de los gastos de constitución de hipoteca.
¿Qué pasa si tengo la hipoteca cancelada?
Lo podemos reclamar igualmente, la cláusula se declaró nula y, por lo tanto, no hay ningún plazo para solicitar su nulidad, de acuerdo con la última Sentencia del Tribunal Europeo, del pasado enero de 2024.