¿Qué ocurre con los cambios de guarda de los menores durante el estado de alarma?
abril 2020
A raíz de la declaración de estado de alarma decretado por el Gobierno, a fin de paliar la pandemia originada por el Coronavirus, se han generado muchas dudas en torno a su aplicación, entre las cuales, el del intercambio de guarda de menores entre padres divorciados durante el confinamiento.
En este sentido, cada partido judicial (o la gran mayoría de ellos) ha establecido sus propias pautas en relación a los procedimientos de familia, que a pesar de diferir en aspectos concretos unos y otros, tienen en común todos ellos, apelar al sentido común, a la buena fe y, sobre todo, al interés superior del menor.
Concretamente, con respecto al partido judicial de Girona, en fecha 22 de marzo de 2020, acordó las siguientes recomendaciones y criterios a seguir:
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En los casos de custodia compartida, si ésta está distribuida por semanas alternas o periodos superiores, los cambios de guarda se harán cuando correspondan, velando para que el menor quede lo menos expuesto posible al Covidi-19. En los supuestos que la custodia compartida tenga una distribución diferente, se apela a los padres para que, de acuerdo con el sentido común, y atendiendo a la situación excepcional que estamos viviendo, intenten distribuir los periodos de guarda al menos por semanas alternas, evitando así el máximo posible los desplazamientos.
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En cuanto a los regímenes de custodia exclusiva, se mantienen las visitas de fin de semana, si son con pernocta. Si no existe pernocta, el régimen de visitas se reduce a un día de cada semana alterna que correspondiera.
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Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta.
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Se mantiene la distribución de la estancia de los menores con cada progenitor en el periodo de vacaciones de Semana Santa, tal y como se hubiera acordado en la correspondiente resolución judicial.
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El progenitor custodio deberá facilitar a la otra el contacto con el menor, preferentemente por medios telemáticos como el Skype, FaceTime, video llamada, etc., como mínimo una vez al día.
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Si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios tiene síntomas de contagio, o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés del menor, y para evitar la propagación del virus, la guarda la ostentará el otro progenitor.
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En cuanto a las ejecuciones que se tuvieran que presentar en este periodo, se registrarán telemáticamente las oportunas demandas, pero no se les dará trámite hasta el levantamiento de la declaración de estado de alarma.
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Se suspenden las visitas tuteladas en Puntos de Reencuentro Familiar.
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Los padres deberán llevar una copia de la resolución correspondiente, para acreditar el desplazamiento ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de ser parados en un control. F
Finalmente, los Juzgados de Girona aprovechan para advertir a los padres que, a pesar de las circunstancias y medidas excepcionales previstas, tal estado de alarma no sirve de excusa para incumplir lo que disponga cada Sentencia de Divorcio o de Guarda y custodia de menores, excepto casos justificados.