El Decreto Ley de medidas urgentes sobre la vivienda que aprobó el Gobierno el pasado viernes, día 13 de diciembre de 2018, y que ha entrado en vigor hoy miércoles, 18 de diciembre del mismo año, modifica 5 leyes (Ley de Arrendamientos urbanos, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Haciendas Locales y la Ley del Impuesto Patrimonial) y prevé cambios importantes en los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de hoy. Concretamente las modificaciones más importantes son las siguientes:
- La prórroga de los contratos de arrendamiento pasa de 3 a 5 años (y a 7 si el arrendatario es persona jurídica).
- La prórroga tácita también se modifica pasando de 1 año a 3.
- Las fianzas se limitan a dos meses.
- No se contempla ninguna limitación sobre los precios de los alquileres (aun haberse comprometido el Gobierno).
- Los gastos de gestión inmobiliaria y los gastos de formalización del contrato van a cargo del arrendador.
- Se prevé la extensión de los impuestos de transmisiones patrimoniales a los arrendamientos de uso permanente.
- Se suprime la repercusión del IBI al arrendatario de alquiler social.
- Los ayuntamientos podrán bonificar hasta el 95% los IBIS de los alquileres a precios limitados, así como imponer recargos a los IBIS de los inmuebles de uso residencial desocupado de carácter permanente.
- En cuanto a los arrendamientos turísticos, dejan de ser regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasan a regularse como actividad económica.
- Las Comunidades de Propietarios podrán adoptar acuerdos para limitar los arrendamientos turísticos en su edificio.
- En cuanto a los procedimientos de desahucio, se deberá solicitar forzosamente el informe de servicios sociales para saber en qué condiciones quedan los desahuciados. Este informe paralizará el procedimiento 1 mes (2 meses si el arrendatario es persona jurídica) a fin de buscar una solución para los desahuciados.
- Por último, también se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, en el sentido de aumentar en 3 años el 10% el fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios con la posibilidad de destinarlos a obras en materia de accesibilidad.
Además, las Comunidades tienen la obligación de realizar obras de accesibilidad establecidas en ayudas públicas a los que la Comunidad pueda acceder y que cubran el 75% del importe de las obras en cuestión.