El Tribunal Supremo ha reafirmado su criterio, considerando nuevamente, a través de la Sentencia núm. 34/2019, de fecha 19 de enero de 2019, que los arrendamientos de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985, seguirán vigentes hasta la muerte o jubilación del inquilino, si esa es su voluntad; siempre y cuando ya fuera arrendatario en fecha 1 de enero de 1995 (entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994).
En este sentido, las subrogaciones del arrendatario contempladas en la LAU de 1994 (supuestos previstos legalmente de sustitución del inquilino, en el caso de muerte o jubilación) empiezan a operar también a partir del 1 de enero de 1995, no teniéndose en cuenta las que se hubieran podido producir con anterioridad.
Por tanto, el inquilino de un negocio que lo fuera en fecha 1 de enero de 1995, y que el contrato fuera de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, podrá continuar siéndolo hasta su muerte o jubilación, independientemente de si era el inquilino originario o no.