El Tribunal Supremo, durante el Pleno celebrado ayer, cerró finalmente las puertas a que los consumidores reclamen las cantidades percibidas de más por la banca, por haber referenciado sus hipotecas en base el IRPH; posicionandose así a favor de las entidades bancarias.
Concretamente, después de examinar cinco recursos que tenían como objeto hipotecas indexadas con el IRPH, el alto tribunal ha considerado que no ha habido abusividad en ninguno de ellas, aun i tratarse de un índice notablemente más elevado que el Euribor; sino que únicamente ha habido falta de transparencia en su adopción, ya que en ninguno de los recursos analizados se había informado al consumidor de su evolución durante los dos años precedentes a su aplicación, no considerando suficente el Tribunal Supremo para superar el contro de transparencia, el hecho de tratarse de un índice oficial avalado por el Banco de España, y publicado en el BOE.
Por lo tanto, al no declararse la abusividad, finalmente los bancos no deberán devolver el exceso pagado de más por los ciudadanos que tenían aplicado este índice de referencia en su hipoteca, en el supuesto que acudieran a los Tribunales.