Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gavà ha dictado una sentencia sobre la adquisición de acciones del Banco Popular, declarando la nulidad de las mismas, adquiridas en el mercado secundario y con posterioridad la ampliación de capital de la entidad bancaria de 2016.
Y es que la información facilitada por el Banco Popular en su ampliación de capital no se ajustaba a la realidad, ya que mostraba una falsa solvencia que generaba confianza a los inversores y, por tanto, se producía error en su consentimiento.
A raíz de estos hechos, se han dictado varias sentencias, entre otras en Oviedo o Barcelona, que declaran la nulidad de las compras de acciones realizadas en el marco de la ampliación de capital de 2016, compradas directamente al Banco Popular, al considerar que había error en el consentimiento de los inversores raíz de la intencionada falta de información del banco.
Sin embargo, la sentencia antes referida, da un paso adelante, al no hacer referencia a acciones compradas durante la ampliación de capital, sino en posterioridad (durado el año 2017), y adquiridas en el mercado secundario, a través de un tercero.
En este sentido, el Juzgado de Gavà entiende que, aunque fueran adquiridas un año después de la ampliación de capital, tal compra debe ser nula, ya que los inversores carecían de información, al disponer únicamente de las cuentas anuales del 2015, que además eran incompletos.
Por lo tanto, a raíz de la sentencia expuesta, no sólo se puede solicitar la nulidad de la compra de acciones realizada durante la ampliación de capital, adquiridas directamente al Banco Popular, sino compradas posteriormente en el mercado secundario, a través de un tercero.